sábado, 19 de mayo de 2007

FEDERACION CHILENA DE KARATE- DO



Santiago, 22 de Febrero de 2007.-


SEÑOR REF. : Solicita Fiscalización a
ISIDRO SOLIS PALMA Federación Chilena de Karate - Do
Ministerio de Justicia

Presente

De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente me dirijo respetuosamente a UD. con la finalidad de hacer presente las irregularidades y faltas permanentes a los Estatutos por parte de la FEDERACION CHILENA DE KARATE – DO, Organización Deportiva con personalidad Jurídica decreto Nº 1571 de 26 de diciembre de 1991.

Durante años, esta Entidad Deportiva ha infringido los Estatutos y Normas que la regulan, no cumpliendo con lo señalado por la ley, ni sus estatutos y ni mucho menos fomentando y desarrollando la practica del deporte para la cual fue creada. Es por cuánto solicito respetuosamente al Ministerio de Justicia a través de su Organismo de Personas Jurídicas realizar trámite de Fiscalización a la Federación Chilena de Karate – Do, de conformidad a lo dispuesto por la Ley y demás normas pertinentes.

En virtud a lo anteriormente señalado, vengo en hacer presente a UD., las Normas Estatutarias infringidas para el solo fin de que sea correctamente fiscalizada la Institución ya señalada.

NORMAS ESTATUTARIAS INFRINGIDAS
Sobre la base de los Estatutos creados por Decreto N º 1571 del 26 de diciembre de 1991 válidos hasta el 13 de octubre de 2004, fecha en que fueron modificados.

Del Directorio

El Directorio como organismo ejecutivo y administrativo de la Federación no ha ejercido sus funciones de conformidad con los Estatutos TITULO V Art. 23 y 24.-

a) De conformidad al articulo 24, se debía realizar a los dos años desde la creación de este Estatuto la reelección del Directorio provisorio, designados por el Consejo Superior en reunión ordinaria correspondiente al período en que debían desempeñar sus cargos
b) El día 26 de Diciembre de 1993 correspondía realizar la reunión ordinaria de asamblea correspondiente al nombramiento del Directorio de carácter definitivo. Reunión que no fue realizada.
c) Deberán figurar las actas de este nombramiento, además de las actas donde se establece por reglamento el nombramiento del directorio definitivo por el período acordado y establecido por estatutos.
d) Además por reglamento estatutarios deberán tener la totalidad de las actas del proceso de elección de Directorio.


ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO

No ha cumplido con las atribuciones y deberes que le corresponde según lo establecido en las letras a, b, c, d del artículo 27.
Y menos cumplir las atribuciones que le corresponde ante el Consejo Superior, contemplado en las letras e, f, g.

En relación con el Art. 30, el Directorio no se reúne con la periodicidad ahí establecida, además, en oportunidades determinadas se tomaban decisiones sin estar presente el Secretario por no estar en conocimiento de las reuniones del Directorio. ( vulnerando así, las funciones propias del Secretario, establecidas en el Art. 36 )

También se ha infringido lo dispuesto en el Art. 31 en atención a dejar constancia o registro en un Libro de Actas de las deliberaciones y acuerdos del Directorio firmada por todos los asistentes a la sesión, además el derecho de poder exigir la constancia como Director de salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, dejando constancia de su opinión en el Acta.


ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

· No convoca a reuniones al Consejo Superior a reuniones ordinarias y extraordinarias, cuando corresponde. Art 34 letra c.
· No cumple lo señalado en las letras d y e del Art. 34.
· Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Federación. Art. 34, letra F
· No se propone al Consejo Superior la dictación de la reglamentación administrativa y técnica necesaria. Art. 34, Letra g.
· No se da cuenta anualmente de la marcha de la Institución y de su estado financiero. Art. 34, letra i.


ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE TITULO VII
Artículo 35

· La atribución del Vicepresidente en reemplazo del Presidente, gestión que nunca ha realizado para cumplir sus atribuciones y deberes.
Aunque nunca hubiese subrogado está en su pleno derecho de salvar su
responsabilidad en las atribuciones y deberes del Directorio señalado en el
Art. 31.- dejando constancia de cualquier anomalía en las deliberaciones
o faltas a los estatutos en pleno conocimiento de sus facultades.

DEL SECRETARIO TITULO VIII Artículo 36

· Falta absoluta a los deberes que le corresponden como Secretario. No lleva los Libros de Actas del Directorio y del Consejo Superior y otras atribuciones señaladas letra a y b.
· El Directorio no le faculta autorizar con su firma la correspondencia de la Federación, actas y otra documentación requerida de acuerdo a lo dispuesto en las letras c y d.
· En general se infringen los estatutos, ya que el Directorio ni el Presidente lo facultan para cumplir con sus tareas según lo dispuesto en el Art. 36.


DEL TESORERO TITULO IX Artículo 37

· El Tesorero en oportunidades ha realizado cobros de cuotas por concepto de afiliación, no otorgando comprobante por las cantidades recibidas faltando a lo estipulado en la letra a del Art. 37
· No cumple lo estipulado en la letra b, No dirige ni controla el movimiento financiero de la Federación, además de preparar el proyecto de presupuesto anual y confeccionar el Balance e Inventario del ejercicio anual que debe presentarse al Consejo Superior.
· Además deja de cumplir sus propias funciones o labores dejándolas en manos del Presidente.


DEL CONSEJO SUPERIOR TITULO IV

· El Consejo Superior dentro de la Federación no ha funcionado de acuerdo a los estatutos, primeramente no se cumple con las reuniones en forma ordinaria en conformidad a lo estipulado en el Artículo 15.-
· No se da cumplimento a los Artículos 16 y 17.
· No se realizan las reuniones ordinarias del Consejo Superior. Las reuniones ordinarias fijadas para los meses de Diciembre, no se cumplen y menos se conoce la memoria que presenta el Presidente y el balance e inventario del ejercicio anterior, señalado en el Art. 18.-
· Para dar Fe en el cumplimiento del Consejo Superior deberá dejarse constancia en un Libro de Actas, debiendo ser firmadas cada vez por el Presidente y el Secretario General o por las personas que la representen estipulado en el Art. 20.-


DE LOS DIRECTORES, TITULO X Artículo 38

· Los Directores nunca se le ha considerado en sus funciones y deberes que le corresponde. Ni el Directorio ha encomendado sus tareas al interior de la Federación y el Consejo Superior no participa.




COMISION REVISORA, Artículo 40

· Oficialmente no se ha establecido en elección simultánea en una misma Asamblea General una Comisión de Auditoria o Revisora de cuentas, y menos darle participación, por lo tanto se está infringiendo el Art. 40 como organización deportiva.


DE LOS SOCIOS O MIEMBROS, TITULO II

· Se vulnera el derecho establecido en el Art. 4 en cuanto se le niega a organismos con personalidad jurídica ya constituida a ser miembro de la Federación.
· Además, la Federación Chilena de Karate-Do infringiendo gravemente los estatutos y la honra de las personas, obliga a profesores con clubes y asociaciones formados jurídicamente a ser parte de las únicas Asociaciones constituidas, sin darle la oportunidad en forma libre, negando todo derecho social y deportivo.

· Los Profesores Fernando Bardi, Mario Díaz y el suscrito, no aceptamos la moción de la Federación para ser parte de sus propias Asociaciones, y es por esto que intercedimos para ser aceptado como organización, y es recién el año 2001 el Directorio accede, y tiene la inventiva para formar o dar un nombre de fantasía a una quinta Asociación IAF (Instituciones Afiliadas a la Federación), como una forma de calmar los ánimos encendidos en contra de esta Federación de cuatro Directores que la han manejado a su antojo durante tanto años.
Este Directorio nos acepta con la salvedad de participar en los procesos selectivos pero sin derecho a voz y voto, ya que en lo personal tan solo nos interesaba la participación de nuestros atletas, por lo tanto no teníamos ambición de cargos Directivos y menos interceder en sus intereses personales. Además de desconocer los Estatutos de la Federación, los que fueron solicitados para los fines pertinentes y, qué celosamente se mantiene en manos del Directorio y menos disponerlos a sus socios y miembros.
La Federación con la integración de IAF como una Asociación de hecho y no de derecho, además, infringe nuevamente los estatutos, ya que se acepta la afiliación a un club o asociación que no contaba con personalidad jurídica transgrediendo el Art. 4 y también el Art. 27 letra g, pues no se informa al Consejo Superior sobre esta afiliación.



NORMAS ESTATUTARIAS INFRINGIDAS
A partir del 13 de octubre de 2004, fecha que se aprueba Reforma de
Estatutos.


Del Directorio, TITULO I

· No fomenta y difunde la práctica del Karate en el ámbito nacional, Art. 2
N ° 1.
· No promueve la participación de la comunidad, organizando competencias de nivel regional, y nacional solo se realiza un tope o competencia clasificatoria en el año, en conformidad a su homogeneidad Federada muy trabada en manos de cuatro Asociaciones. Art. 2, N ° 6

DE LOS SOCIOS O MIEMBROS TITULO II

LA NUEVA ESTRUCTURA DE AFILIACION DE LA FEDERACION :

El Directorio de la Federación Chilena de Karate –Do, después de años de debate y en cumplimiento de lo solicitado, con fecha 23 de Agosto de 2006 en Acta Reunión de Directorio se acuerda la integración oficial de IAF, Presidida por el Señor Mario Castro Morales, además de integrarse al Directorio de la Federación con derecho a voz y voto. Acta que fue firmada y reconocida en pleno por parte de todo el Directorio con todos los acuerdos tomados. (Copia del acta que se anexa a la presente)

La segunda y última reunión de Directorio de fecha 5 de octubre 2006 solicitamos nuestra oficialidad para presentar la personalidad jurídica, petición que se aprobó fijando un plazo de 6 meses, (con fecha de expiración el 5 de Abril de 2007) para dicho trámite además de establecer que en este tiempo de tramitación de la personalidad jurídica la Asociación IAF seguía bajo los mismos acuerdos, “con derecho a voz y voto”,además el Presidente de IAF el Señor Mario Castro Morales seguía representando el Directorio de la Federación. No obstante el día Domingo 26 de Noviembre de 2006 se realiza una reunión de Asamblea extraordinaria, no invitando al Directorio de IAF, reunión en la que se desconoce a nuestra Asociación y se decide dejarla fuera de la Federación, no cumpliendo los acuerdos tomados en la última reunión de Directorio y menos respetar y reconocer su aprobación por Acta.
El día martes 28 de Noviembre envío un documento al Presidente de la Federación para que responda de los acuerdos tomados en reunión extraordinaria del día 5 de octubre referente a la situación actual de la Asociación IAF, además me informe por no haber citado a la Asociación IAF a la reunión de Asamblea extraordinaria realizada el día 26 de Noviembre. Hasta la presente fecha no se ha tenido ninguna respuesta oficial al respecto. Por lo tanto se está infringiendo los Art. 5º y Art. 6º de los Estatutos en el proceso de afiliación además de desconocer acuerdos y actas firmadas por la Directiva en pleno.
· Dentro de las atribuciones enumeradas en el Art. 8: en cuanto a la letra b, Los proyectos o proposición al estudio del Directorio, presentados por algunos miembros, nunca han sido considerados, ya que la determinación y proposición de los proyectos son unilaterales no se considera a las organizaciones afiliadas mediante sus representantes. En cuanto a la letra d, No se tiene acceso a los libros de la organización e incluso respecto de los Estatutos existen problemas para tener acceso a ellos. Respecto a la letra e, tampoco se podía proponer censura contra uno cualquiera o el total de los Directores, fundada en la inobservancia de los deberes que este Estatuto les impone, en el cumplimiento exacto de la Ley. El Directorio o gran parte de ellos, manejaba la censuran de tal forma, que no se dejan manejar y menos ser intervenidos, ya que no dan acceso al conocimiento de los estatutos por partes de los socios o miembros que la representan.
· Los artículos 10º y 11º son inoperantes por el compromiso unilateral entre las asociaciones que conforman la Federación.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES O CONSEJOS DE DELEGADOS titulo IV

· No se cumple la Asamblea General o el Consejo de Delegados como autoridad máxima de la Federación en todos sus términos. Art. 15º

· No se cumple con la obligación de realizar Asambleas Generales ordinarias (en el mes de diciembre de cada año) y extraordinarias. Además de la no presentación del Balance, Inventario y Memorias del ejercicio anterior, es mas, esto nunca se ha realizado. Art. 16º

· Tampoco se cumple con lo establecido en el Art. 19º, con la responsabilidad de su Directorio y el Presidente como garante en el cumplimiento de los estatutos.

· Falta al Art. 24º.-No se deja constancia en un libro especial de actas de las deliberaciones y acuerdos adoptados, el cual debería ser llevado por el Secretario con las disposiciones que señalan las letras a, b, c, d, e, f del citado Art. Además las actas deben ser firmadas por el Presidente, por el Secretario o quienes lo representen, situación que no se cumple como lo ordena el Art. 24.


DEL DIRECTORIO TITULO V

· Falta a las atribuciones y deberes del Directorio : No se cumplen lo establecido en las letras a, b, c, d, e, del Art. 33º , además de infringir lo estipulado en la letra f, esto es “Rendir cuenta anualmente a la Asamblea General Ordinaria de socios en los términos que lo establecen los Estatutos”. Además, no prepara debidamente el Plan Anual con las especificaciones contenidas en el presente artículo, esto en falta a la letra g, del Art. 33

· El Directorio no sesiona por lo menos una vez al mes, faltando a lo dispuesto en el Art. 36.

· Se desconoce del Libro especial de Actas requerido por Art. 37º para dejar constancia de la deliberaciones y acuerdos del directorio, además de ser firmado por los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Además el Art. 37º.- permite al Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta.


DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE TITULO VI

· Dentro de las responsabilidades y atribuciones que le corresponden al Presidente de acuerdo al Art. 38º.- No ha dado cumplimiento a lo estipulado en las letras c, e, siendo de mayor relevancia el infringir las letras f (Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Federación), y la letra i (dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma, estado financiero que jamás se ha conocido, desconocido también por algunos de los Directivos y especialmente por los socios y miembros de la Federación.)
· El Vicepresidente además de la función establecida el Art. 30º.- por su colaboración permanente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias y en conocimiento de las atribuciones como Vicepresidente señalado en el Art. 39.- tiene igual responsabilidad de las propias responsabilidades y atribuciones que le compete al Presidente en el cumplimiento de los Estatutos.


DEL SECRETARIO, DEL TESORERO Y DE LOS DIRECTORES TITULO VII

Los deberes del Secretario, establecidos en el Art. 40 no se han cumplido en todas sus letras. El Directorio no se pronuncia a este respecto, Las Asambleas no sesionan y el Presidente no encomienda las respectivas labores, esto por la irregularidad en la convocatoria de Asambleas, en la que se hace totalmente innecesaria la funcionalidad del Secretario. No obstante, permite al Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta, registrando su firma respaldado en el Art. 37º

El Tesorero, no cumple sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Art. 41º, En general no cumple con las obligaciones impuestas por el Estatuto, ya que el Directorio no se pronuncia, y el Presidente no se las encomienda por asumir en forma personal las labores del Tesorero, infringiendo este articulo en todas sus letras. No obstante, permite al Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta, registrando su firma respaldado en el Art. 37º

· Los Directores no tienen ninguna atribución y nunca han sido considerados, además de desconocer los Estatutos, por lo tanto no se cumple le estipulado en el Art. 42º

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS TITULO VIII

· La Comisión Revisora de Cuentas dispuesta en los Estatutos, jamás ha funcionado, el Directorio no da atribuciones dentro de la Federación, situación agravante en el no cumplimiento de los estatutos. Art. 43º en todas sus letras, y Art. 44º.-

DE LA COMISION DE ÉTICA TITULO IX

· La Comisión de Ética no ha funcionado de ninguna manera dentro de la Federación, y ni mucho menos en conformidad al Art. 45º. Por lo tanto se desconoce de su proceder basado en los Estatutos.

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION
DE LA ORGANIZACIÓN TITULO XI

· El Art. 52º señala la forma de modificar sus estatutos, esto es por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, a saber:
El día 25 de Agosto de 2004 se lleva a efecto la Asamblea General extraordinaria de la Federación Chilena de karate – Do, con motivo de acordar las modificaciones que sean necesarias a fin de adecuar los estatutos a la Ley Nº 19.712, Ley del deporte y a su Reglamento contenido en el D. S. Nº 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
En esta reunión de Asamblea General extraordinaria, asiste, según lo que se deja consignado en el acta de asamblea, la totalidad de los miembros del Directorio que se indica y los tres Directores aludidos. Además de la asistencia de las organizaciones deportivas que se anexan al final del acta representadas por las personas que se señala.
No obstante, han señalado alguno de los Directores ahí individualizados, no estar presente en esta Asamblea General. Además la ausencia de personas que representaban dichas organizaciones deportivas en calidad de delegados.
El día 5 de Octubre de 2007 en reunión extraordinaria de Directorio, estando el suscrito presente como Presidente de IAF y Director de la Federación por acuerdo unánime, instancia en que se discutió toda esta anomalía de la modificación de los Estatutos con todas las irregularidades propias de esta convocatoria, se discutió además la autenticidad de firma de los delegados que no asistieron a dicha Asamblea.
Por otra parte El Tesorero y el Secretario culpan directamente al Señor Jaime Agliati Valenzuela, Presidente de la Federación, de tomarse atribuciones que no le correspondían en la decisión y nombramiento de los Directores, de un total de siete disminuye a cinco nombramientos sin consultar a los demás Directivos y menos tratarlo en una Asamblea extraordinaria.
Además, el señor Agliati Valenzuela, por su cuenta inscribe las organizaciones deportivas que tienen relación directa con las mismas Asociaciones ya constituidas para ser aprobados en la modificación de lo Estatutos D.E. Nº 3374 del 13 de octubre de 2004, adecuados a la Ley del deporte Nº 19.712, infringiendo el Art. 5º, y el Art. 6º TITULO II Decreto Nº 1571 de 26 de diciembre de 1991.-
En vista de éstas anomalías e irregularidades que fui testigo, solicito la revisión de la modificación de los Estatutos vistas el día 25 de Agosto de 2004 en una reunión de Asamblea extraordinaria sin quórum y con delegados de organizaciones deportivas que no asistieron cuyas firmas fueron cuestionadas por parte del Secretario y el Tesorero de la Federación. No obstante no exigieron hacer efectivo este reclamo resguardándose en el Art. 37.- permitiendo salvar su responsabilidad por un acto irregular en la normativa de los estatutos.

En consecuencia y enunciadas las irregularidades, además se solicita realizar “cotejo de letra” a los siguientes delegados de las organizaciones deportivas asistentes a la Asamblea extraordinaria del 25 de Agosto de 2004, para acordar las modificaciones a fin de adecuar los estatutos a la Ley Nº 19.712, Ley del deporte y a su Reglamento, contenido el D.S. Nº 59, de 2001, del Ministerio Secretaria General de Gobierno.

· RUFINO GUARACHI TOPOCO Rut : 6.848.202 – K
Delegado Asociación Karate Shotokan – Arica

· PEDRO GUERRA ALCAINO Rut : 7.943.826 – K
Delegado Asociación Regional – Antofagasta

· NINA NUÑEZ MUÑOZ Rut : 5.719.280 - 1
Delegada Asociación Goyu – Ryu Shorei Karate – Do Chile

· LEONARDO VERGARA MARCHANT Rut : 6.996.707 - 8
Delegado Asociación Ken-Shin-Kan Centro Sur

· HERNAN BELTRAN SILVA Rut : 7.022.421 - 6
Delegado Asociación Deportiva de Karate Concepción


EN CONCLUSION

I. RESPECTO DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA FEDERACION :
Desde su fundación, cuando es concedida la Personalidad Jurídica y esta es aprobada por Decreto Nº 1571 de 1991, el Directorio ha sido el mismo hasta la presente fecha, sin modificaciones en sus cargos, actuando dictatorialmente. En consecuencia el Directorio como organismo ejecutivo y administrativo de la Federación no ha ejercido sus funciones de conformidad con los Estatutos Decreto Nº 1571 de 1991 Art. 23º y 24º.- Además de infringir el Art. 26º y Art. 27º.- D. E. Nº 3374 de 2004.

II. RESPECTO DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO:
a) No han cumplido con los deberes y atribuciones señalados por Estatutos Art. 27º, contenidos en el Decreto N º 1571 de 1991. Y lo señalado en el Art. 33º correspondiente a D. E. N º 3374 de 2004.
b) No considerar la Comisión Revisora de Cuentas en conformidad a los Art. 43º y 44º estipulados por D. E. N º 3374 de 2004
c) El no cumplimiento de las funciones y deberes de la Comisión de Ética en conformidad a los Art. 45º, 46º, 47º y 48º respectivamente, estipulados por D. E. N º 3374 de 2004.-
d) El Directorio no ha cumplido con el Art. 30º del Decreto N º 1571 de 1991. De igual forma incumple el Art. 36º del D. E. Nº 3374 de 2004, que señala la periocidad que deberá sesionar el Directorio. No hay registro alguno de libro de Actas que indique el cumplimiento de estos deberes.
e) No cumplir con lo estipulado en el Art. 27º letra f del Decreto Nº 1571 de 1991. Y de igual forma el incumplimiento del Art. 16º, del D. E. N º 3374 en la Modificación de los Estatutos con fecha 13 de octubre de 2004. Que en sus Estatutos indican: la convocatoria anual fijándose una Asamblea General Ordinaria para el mes de DICIEMBRE de cada año. Para dar a conocer la marcha de la Federación, ocasión en que se presentará el Balance. Inventario y Memoria para conocimiento y aprobación del Consejo Superior del ejercicio anterior.

III. RESPECTO DE LOS SOCIOS O MIEMBROS (AFILIACIONES) :

a) Desde su fundación y concedida la Personalidad Jurídica, aprobada por Decreto N º 1571 de 26 de diciembre de 1991, hasta la Modificación de los Estatutos por D. E. N º 3374 con fecha 13 de octubre de 2004, el número de asociaciones ha sido la misma, en total 3 Asociaciones desde su fundación, cabe señalar el reconocimiento de la cuarta Asociación Deportiva KEN SHIN KAN, antes de la Modificación de los Estatutos a partir de los primeros años, en el ínter tanto de su reconocimiento ante el organismo Federado con su debida personalidad jurídica.
b) El Directorio con las tres Asociaciones constituidas y la cuarta en cuestión han ejercido presión para que las Asociaciones o clubes que han presentado su afiliación sean partes de las mismas. Un gran número de profesores con Asociaciones o clubes constituidos jurídicamente están formando parte de dichas Asociaciones, debido a que no se les permite ingresar a la Federación autónomamente.
c) Por otra parte el año 2000 y 2003 respectivamente se solicita la afiliación de la “Asociación de Karate- Do La Florida”, Personalidad Jurídica Decreto N º 942 de la Ley N º 18.418, Art. 8º, en noviembre de 2003, Rut :N º 65.280.210 – 9. La presentación se hizo directamente al Presidente de la Federación, no respondiendo a la solicitud, tan solo dio indicios de una nueva estructura de afiliación para profesores que No aceptábamos participar dentro de las Asociaciones ya constituidas jurídicamente, y las que les correspondía a cada uno de los Directivos incluyendo la cuarta Asociación señalada.
d) Por cuando se han infringido los Estatutos de acuerdo a lo señalado en los Art. 1º y 2º D. E. N º 1571.- Y lo señalado en los Art.5º y 6º del D. E.
N º 3374 de 2004.
Además la Ley del Deporte Nº 19.712, en su Párrafo 2,DE LA CONSTITUCION
Y PERSONALIDAD JURÍDICA en el Art. 35. señala :
El ingreso de una persona a un club deportivo o una organización
deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia,
nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su
retiro. Así mismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u
organización deportiva, ni la permanencia en ellos, a las personas que lo
requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.


IV. RESPECTO A LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS :

a) La Modificación de los Estatutos no se realizó en los términos que se indican, considerando que el Directorio no había ejercido los acuerdos estipulados en el Art. 18º del Decreto Nº 1571 de 26 de diciembre de 1991 atribuible al Consejo Superior no cumpliendo con la Asamblea ordinaria para proceder a la elección del Directorio. Además de no cumplir lo estipulado en el Art. 24º período que correspondía a la duración en sus cargos. Normativa de los Estatutos que debieron cumplirse antes de la Modificación de los Estatutos, celebrada en Asamblea General extraordinaria el 25 de Agosto de 2004.
b) En la Modificación de los Estatutos Asamblea General extraordinaria debe quedar en Acta la calificación de los poderes de cada uno de los delegados de las organizaciones deportivas presentes. Al Secretario le corresponde verificar la autenticidad de las personalidades jurídicas de cada organización participante. Verificación que no se realiza.
c) Deberá estar en Acta con antelación a la fecha de Modificación de los Estatutos la aceptación de las nuevas organizaciones afiliadas, que han estado presente en la Asamblea General extraordinaria celebrada el 25 de Agosto de 2004, aceptada por el Consejo Superior de la Federación. De lo contrario se estarían infringiendo los Estatutos en conformidad a lo estipulado en los Art. 4º y Art. 5º letras a y b del Decreto N º 1571 de 26 de diciembre de 1991.
d) En vista de la Modificación de los Estatutos y en resguardo de los Directivos y Directores, debe cautelarse en acta la asistencia de cada una uno de los presentes a la Asamblea General extraordinaria celebrada el 25 de Agosto de 2004.
e) Por otra parte se solicita el “cotejo de letras” a los delegados de dichas organizaciones deportivas ya individualizados en el presente documento, para dilucidar toda duda y transparentar este trámite, respecto de sus firmas, en el acta de Asamblea General Extraordinaria y Aprobación de reforma y nuevos estatutos de la Federación Deportiva de Karate- Do.
f) Finalmente la Federación no ha dado cumplimiento con la ley Nº 19.712, Ley del Deporte.- DISPOSICION TRANSITORIA Art. 2º que establece los plazos de la adecuación de los Estatutos a lo dispuesto en los Art. 39º y 40º de dicha Ley.


APLICACION DE LA LEY

Corresponderá al Ministerio de Justicia en conformidad al D. S. N º 110, REGLAMENTO SOBRE CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA A CORPORACIONES Y FUNDACIONES, la Supervigilancia a que se refiere el presente Reglamento y en ejercicio de esta facultad solicitar a la Federación Chilena de Karate- Do, la documentación requerida señalada en el Art. 36 de la Ley de Bases de la Administración del Estado, en cumplimiento de los Estatutos Personalidad Jurídica Decreto N º 1571 de 26 de diciembre de 1991 y su Modificación D. E.. Nº 3374 de 13 de octubre de 2004, Adecuándolos a la ley N º 19.712, Ley del Deporte. Y aplicar las sanciones que correspondan en el incumplimiento de la Ley.



Sin otro particular. Se despide Atentamente de UD.




MARIO CASTRO MORALES
Rut: 7.324.681 - 4
Federación Chilena de Karate-Do
Tél. 2853075 Cél. 09-5087975
Email:areatecnica.federacion@gmail.com

No hay comentarios: